Artículo 2578 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2578. Cómputo

Si se concede un privilegio en relación a un determinado lapso, éste se cuenta retroactivamente desde el reclamo judicial, excepto disposición legal en contrario

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. Capítulo 1. Disposiciones generales)

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1. Interpretación*

El art. 2578 CCyC contempla el supuesto de que el privilegio se conceda por un plazo determinado, en cuyo caso dicho privilegio comienza a computarse a partir de la fecha en que se promueve el reclamo judicial.

Vale decir que el punto de partida del cómputo del privilegio tiene lugar desde la interposición de la demanda o la puesta en marcha de la actividad jurisdiccional (medida cautelar, prueba anticipada, etc.), excepto que una norma legal prevea lo contrario.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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