Artículo 2414 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2414. Mejora
En la partición, el ascendiente puede mejorar a alguno de sus descendientes o al cónyuge dentro de los límites de la porción disponible, pero debe manifestarlo expresamente.
Fuentes y antecedentes: art. 3524 CC y art. 2365 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 7. Partición por los ascendientes. Sección 1ª. Disposiciones generales)
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1. Introducción*
Se aplican los principios de la mejora a los legitimarios (art. 2444 CCyC y ss.), para el supuesto de partición por ascendiente.
La norma tiene como antecedentes al art. 3524 CC y al art. 2365 del Proyecto de 1998.
2. Interpretación
El artículo en comentario admite que el ascendiente mejore a alguno de sus descendientes o a su cónyuge, pero se exige que se opere dentro de los límites de la porción disponible.
Si bien el “partidor” puede tener la intención o decisión de mejorar al cónyuge o a sus descendientes, no será suficiente:
La mejora exige una manifestación específica en ese sentido, sea en el testamento, sea en la donación.
Así, la eficacia legal de la mejora requiere una manifestación explícita, en el contrato de donación o en la disposición de última voluntad.
Es una norma general para esta clase de partición.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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