Modelo de Escrito: Parte actora contesta agravios.

Escrito judicial en el que la parte actora, contesta los agravios expresados por la demandada, sin fundamentos fácticos y/o jurídicos, a su criterio. Tasa de interés aplicable a la sentencia

CONTESTA AGRAVIOS

Excma. Cámara:

. . ., Tº . ., Fº . ., CUIT . . .Iva inscripto, domicilio electrónico . . . . . . . ., en mi carácter de Letrado Apoderado de la parte actora, con domicilio legal constituido en la calle . . . . (zona de notificación . . ) en los autos caratulados: ". . . . . C/ . . . . . . S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CON LESIONES", (Expte. Nº . . .), a V.S. digo:

Que oportunamente en tiempo y forma vengo a contestar los agravios expresados por la contraria, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer:

Notamos V.E. que los agravios vertidos por las citadas en garantía poseen un factor común y primordíal: El disconformismo con la sentencia de autos, y la mutua imputación de responsabilidades del evento que se ventila.

Por otro lado, también se encuentran disconformes con los informes periciales efectuados en autos; apoyándose en la impugnación realizada a dichos dictámenes.

Entendemos, de conformidad con doctrina y jurisprudencia dominante, que si bien las conclusiones periciales fueron cuestionadas por la contraria, la impugnación deducida no poseían la fuerza y elementos necesarios para ser atendidas.

En efecto, sabido es que aún cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen pericial el carácter de prueba legal, si el informe comporta –como en el presente caso- la necesidad de una apreciación específica en el campo del saber del perito -conocimiento
ajeno al hombre de derecho-, para desvirtuarlo es imprescindible contar con elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente en el error o el inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos científicos, de los que por su profesión o título habilitante ha de suponérselo dotado (conf. CNCiv. Sala "E", c. 21.064 del 15-8-06; id.id., c. 11.800 del 14-10-85; id., Sala "F", c. 23024 del 11-8-86, entre otras).-

En tales condiciones, toda vez que las observaciones en cuestión –como se consignara "supra" no aparecen avaladas por otras Probanzas de mayor rigor científico que desmerezcan la labor pericial (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, pág. 720), en orden a lo previsto por los arts. 386 y 477 del Cód. Procesal,

No cabe sino aceptar las referidas conclusiones periciales, tornando a las impugnaciones efectuadas por la contraria, en tiempo y forma, en meras quejas o reproches que no alcanzan a conmover el criterio de V.E.

En relación a los agravios vertidos por los gastos de tratamientos médicos, por la indemnización otorgada en concepto de daño moral, privación de uso entendemos que los montos son ajustados a derecho, y las quejas no deben prosperar.

Asimismo, y en relación a la tasa de interés aplicable, no debe confundirse la actualización de los valores al momento de sentenciar, con los intereses que una sentencia ordena aplicar.

Los valores indemnizatorios deben ser actuales, y los intereses son el castigo al deudor por no hacer frente a sus obligaciones en tiempo y formas.

Téngase por contestados los traslados, y pasen los autos a resolver.

Proveer de conformidad.

SERA JUSTICIA


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