Cómo hacer una denuncia por violencia laboral

En que consiste

Según la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la violencia laboral es una forma de abuso de poder que atenta contra el principio de dignidad del trabajador y también contra su integridad física y mental.

Se considera violencia laboral toda acción que pretenda excluir o someter a otro, ya sea por omisión o por comportamientos destinados a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, tanto mediante amenazas como por acción consumada.

La violencia laboral incluye, entre otros, a la violencia de género, el acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, ya sea que provenga de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

No se considera violencia laboral a los conflictos laborales pasajeros provocados por situaciones orientadas a satisfacer exigencias de la organización laboral, siempre que se respete la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales. Tampoco al estrés laboral o al síndrome de agotamiento profesional ("burn out").

Cómo se hace una denuncia por violencia laboral

Si estás padeciendo una situación que considerás de violencia laboral podés realizar una denuncia en la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral con domicilio en Av. Leandro Alem 638, piso 5° - 1001AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Podés concurrir en el horario de 10:00 a 17:00 horas. Se atiende sin turno previo, por orden de llegada.

Si solamente querés recibir asesoramiento podés solicitar turno al (011) 4310-5525.

Documentación

Para hacer la denuncia debés presentar la siguiente documentación:

1.- DNI.

2.- Recibos de haberes (si tenés).

3.- Certificados médicos, psicológicos y/o psiquiátricos que acrediten un problema de salud (si tenés).

Costo

Este trámite es gratuito.

Quién puede/debe efectuarlo

El trabajador que considere que es víctima de violencia laboral.

Cuántas veces debés concurrir

Deberás concurrir una sola vez, para realizar la denuncia y presentar la documentación correspondiente.

Dependiendo de los hechos y las circunstancias puede ser necesario asistir al organismo en otra oportunidad.

Dónde se puede realizar

La denuncia se realiza en la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral con asiento en Av. Alem 638, piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes, de 10:00 a 17:00 horas, sin turno previo, por orden de llegada.

Funciones de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral

- Atención de consultas y/o recepción de denuncias sobre violencia laboral y asesoramiento en aspectos legales y en lo referente a la salud psicofísica.

- Elaboración de una base conceptual, empírica, legislativa y documental, atendiendo las perspectivas locales, nacionales e internacionales.

- Establecer vínculos de cooperación y asistencia con áreas internas del Ministerio, otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con objetivos similares o complementarios.

- Realizar y promover tareas preventivas mediante la realización de actividades de sensibilización, difusión y capacitación sobre el tema hacia diferentes sectores que, en distintas formas, tengan intervención o sean alcanzados por esta temática.

Domicilio y teléfonos vinculados

Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral

Av. Leandro N. Alem 638, piso 5º - C1001AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires
0800-666-4100 (Opción 2)
Correo electrónico: violencialaboral@trabajo.gob.ar

Normas aplicables

La Ley 14.040 especifica los diversos tipos de maltrato que pueden afectar la salud y el desempeño de un trabajador.

Maltrato físico

Se entiende por maltrato físico a toda conducta que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre los trabajadores.

Maltrato psíquico

Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador o la trabajadora a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica.

Maltrato psíquico y social

- Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.
- Asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar.
- Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
- Cambiarlo de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.
- Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando el aislamiento del mismo.
- Prohibir a los empleados que hablen con él o mantenerlos incomunicados, aislados.
- Encargar trabajo imposible de realizar.
- Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto.
- Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado.
- Efectuar amenazas reiteradas de despido infundado.
- Privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.

Acoso

Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, opción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas o situación familiar.

Inequidad salarial

Se entiende por inequidad salarial el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombres y mujeres, que ejercen en el mismo establecimiento funciones equivalentes.


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