Afiliación de personal doméstico en ART

En qué consiste

Si tenés en tu casa personal doméstico que auxilie en las tareas, ya sea colaborando en tareas de limpieza, cocina, lavado y planchado, cuidado de niños, cuidado no terapéutico de ancianos o personas discapacitadas, a partir del 3 de noviembre de 2014 corresponde que esa persona cuente con cobertura de Riesgos de Trabajo. Por lo cual será necesaria tu afiliación a alguna de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) que operan en el país.

Podrás elegir libremente la Aseguradora que te parezca más conveniente para estar en condiciones de brindarles a tus trabajadores la cobertura integral prevista según la Resolución SRT N° 2224/4.

Esta obligación comprende a todas las personas que cuenten con empleadas domésticas, ya sea en régimen por hora o por mes, y cubre accidentes en el trabajo o en el camino hacia/desde el mismo así como enfermedades profesionales.

En caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los empleadores que omitieran afiliarse deberán responder, ante sus trabajadores domésticos, con su propio patrimonio.

A este respecto es importante tener en cuenta que esta obligación se aplica tanto a las personas contratadas bajo el Régimen Especial cuanto a aquellas que no lo están (lo que vulgarmente se conoce como “trabajo en negro”).

Además tu empleado/a tiene derecho a denunciarte ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo e intimarte a que lo afilies.

Dónde se puede realizar

Para obtener información vinculada con las ART que operan en el país y elegir a cuál afiliarte hacelo en Datos de ART.

Quién puede efectuarlo

El empleador por sí mismo o mediante un apoderado.

Documentación

Para afiliarte a una ART debés suscribir una solicitud de afiliación con alguna de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) existentes, presentando además tu DNI y fotocopia del mismo.

Si te presentás a través de un apoderado, éste deberá exhibir, además, su propio DNI y un poder suficiente.

Una vez aceptada tu solicitud de afiliación, la ART emitirá un contrato con plazo de vigencia de un año, renovable automáticamente. La solicitud y el contrato deben ser firmados por la parte empleadora y por el representante de la ART.

La solicitud presentada formará parte del contrato de afiliación, ya que se la considera como manifestación de conformidad del empleador con dicho contrato.

Con posterioridad, la ART entregará al empleador copia del contrato de afiliación.

Valores estimados de las alícuotas

Según lo estipulado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros, a través de Resolución conjunta N° 38.579/2014 y 2265/2014, los valores fijados para las alícuotas que cobrarán las ART son:

Menos de 12 (doce) horas trabajadas: $130

De 12 (doce) a menos de 16 (dieciséis) horas: $165

Más de 16 (dieciséis) horas: $230

Cómo elegir la ART

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo te recomienda que, al momento de elegir una ART no te detengas solamente en el costo de la alícuota.

Es importante que tengas en cuenta, entre otros aspectos, el asesoramiento que pueden brindarte en materia de prevención, la calidad de las instituciones que prestan asistencia y las vías de atención de consultas y reclamos.

Algunas de las principales ART

- ACE SEGUROS S.A.
- ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
- BERKLEY INTENATIONAL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
- CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
- CARDIF COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA, SALUD Y SEPELIO S.A.
- COLUMBIA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS
- COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE SOCIEDAD ANONIMA
- GALICIA RETIRO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
- HIH ASEGURAD. DE RIESGOS DEL TRAB. S.A
- LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SOC.ANONIM
- LA ESTRELLA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO
- LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA
- LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A.
- LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A.
- MAPFRE ACONCAGUA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

Normas aplicables

Resolución SRT N° 2224/14

Ley N° 26.773

Decreto 1720/12

Resolución 463/09

Resolución 741/10

Cómo consultar con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Ante cualquier duda acerca de este trámite, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo pone a tu disposición varios canales de consulta:

- Personalmente: Bartolomé Mitre 755 de 9:30 a 17:30 horas.

- Por correo: Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Por teléfono: 0800-666-6778 , de 9:00 a 18:00 horas.

- Por correo electrónico: srt@srt.gov.ar


trabajo por horas 1 vez por semana

tengo trabajando 2 años y trabajo 5 horas 1 vez por semana quisiera saber si tambien entro en esta afiliacion.

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