Modelo de Escrito: Apela honorarios por altos. Se aplique ley 24.432.

Escrito judicial en el que se apela honorarios de todos los profesionales intervinientes por altos. Solicita aplicación ley 24.432 en cuanto establece el tope del 25% del monto de sentencia para las regulaciones de la parte no condenada en costas.

APELA HONORARIOS POR ALTOS. SE APLIQUE LEY 24.432.

Señor Juez:

. . . T°. ., F° . . C.P.A.C.F, CUIT . . . ., Monotributista, en mi carácter de letrada apoderada de la parte citada en Garantía ..., con domicilio legal constituido en la calle . . . Zona . . ., domicilio electrónico . . . , en los autos caratulados:". . . . . . c/ . . . . . . s/ Daños y Perjuicios", (Expte. Nº . . .), a V.S. digo:

I.-

Que en cumplimiento de un imperativo legal vengo a interponer recurso de apelación contra los honorarios regulados en la sentencia de autos a favor de los letrados de la actora Dres……, citada en Garantía, Dres. . . .y los de la suscripta, así como los de los peritos ingeniero . . . y médico . . ., todos por considerarlos elevados, solicitando se conceda el recurso y se remitan las actuaciones al Superior en la forma de estilo.

II.-

Asimismo solicito se de estricta aplicación de lo normado por la ley 24.432 en cuanto establece en el art. 1º el tope del 25% del monto de sentencia, laudo o transacción para las regulaciones de la parte no condenada en costas.

Ha dicho nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto “...en el caso no resultan aplicables las modificaciones introducidas por la ley 24.432 al art 505 del Código Civil. Los trabajos realizados por los profesionales intervinientes fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia las nuevas disposiciones legales... En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad que se realiza, más allá de la época en que se practique la regulación...” CSJN 12/9/96 Francisco Costa E Hijos c/ Bs As Pcia de Seguros s/ ds y ps.

En base a esta doctrina y a lo sentado por el Máximo Tribunal, se entiende que a todos los trabajos realizados después de la entrada en vigencia de la 24.432, sí se aplica el tope en cuestión y deben prorratearse y a adecuarse al límite establecido, esto es el 25% de la condena, laudo o transacción sin tener en cuenta los de la parte condenada en costas..

En el mismo sentido lo ha interpretado la SCBA en el caso “Zuccolini Marcela c/SUMA s/Ds y Ps” L77914 en que revoca el fallo del Tribunal de Trabajo 3 de la Plata que desestimó la aplicación del art 505 del CV, según texto de la ley 24432.

III.-

A tenor de lo antes expuesto solicito se adecúen los honorarios regulados en autos al tope del 25% de la condena y se esté a la estricta aplicación del tope establecido por la ley 24.432.

Proveer de conformidad,

Será Justicia.


Répondre

Le contenu de ce champ ne sera pas montré publiquement.


  • Les adresses de pages web et de messagerie électronique sont transformées en liens automatiquement.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Les lignes et les paragraphes vont à la ligne automatiquement.

Plus d'informations sur les options de formatage