Normas de Acceso a la Información Pública en Argentina
Ley Nacional Nº 27.275
El objetivo de esta ley es garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Se presume que toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado es pública y en consecuencia accesible para todas las personas.
Se define como Información pública a todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados generen, obtengan, transformen, controlen o custodien; y como Documento público a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados enumerados, independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial.
Los sujetos obligados son:
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Administración Pública Nacional
- Ministerio Público
- Consejo de la Magistratura
- Empresas y Sociedades del Estado
- Banco Central de la República Argentina
- Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público;
- Organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos
- Operadores de juegos de azar, destreza y apuesta.
La información debe publicarse de forma completa, se debe entregar información a todas las personas que lo soliciten, en condiciones de igualdad y debe ser publicada con la máxima celeridad.
Excepciones
Los sujetos obligados pueden exceptuarse de brindar la información pedida en ciertos casos expresamente establecidos. Por ejemplo:
- Cuando se trate de información clasificada como confidencial, reservada o secreta por razones de defensa o política exterior.
- Aquella que pueda poner en peligro el sistema financiero o bancario.
- Los secretos industriales, comerciales o científicos que puedan afectar la competitividad.
- Cuando haya datos personales en los documentos (en esos casos, deberán tacharse para no identificar a la persona).
- El secreto profesional (como en las fuentes periodísticas.
- La información en poder de la Unidad de Información Financiera (organismo encargado de controlar el lavado de dineo).
- La información de las sociedades anónimas sujetas al régimen de oferta pública.
La ley impone plazos muy precisos para que los distintos órganos del Estado cumplan con su deber de informar: 15 días, y la posibilidad de una prórroga "excepcional" por otros 15 días
Ver texto completo de la Ley Nacional Nº 27.275
A continuación, se detallan las leyes vigentes en cada provincia.
Provincia de Buenos Aires
Ley Provincial Nº 12475 y Decreto Nº 2549
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Catamarca
Chaco
Chubut
Córdoba
Corrientes
Entre Rios
Jujuy
La Pampa
Misiones
Rio Negro
Salta
San Luis
Santa Fe
Decreto Provincial Nº 0692/2009 y Decreto Provincial Nº 1774/2009
Santiago del Estero
Tierra del Fuego