Artículo 1843 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1843. Endoso en blanco

Si el título es endosado en blanco, el portador puede llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar nuevamente el título, o transmitirlo a un tercero sin llenar el endoso o sin extender uno nuevo.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares.Parágrafo 2° Títulos valores a la orden)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

En el caso de emisión de endoso en blanco —el más generalizado en esta clase de títulos—, la disposición señala las facultades que posee el portador de la letra endosada si desea ponerla nuevamente en el circuito de circulación, quedando obligado o no según la actitud que adopte.

2. Interpretación

El único requisito del endoso en blanco, es la firma del endosante en el dorso del título o su prolongación en los términos del art. 1839.

Quien recibe el documento endosado en blanco puede presentarlo al cobro a su vencimiento, o negociarlo. En este caso, puede completar el endoso con su propio nombre transformándolo en endoso nominal en su favor, con las consecuencias expuestas en el comentario al art. 1839, acápite 2.2.1. —endoso nominal—.

También se halla facultado para llenar el endoso con el nombre de otra persona, supuesto en el cual la transmisión queda perfeccionada con la sola entrega del título al sujeto en cuyo favor se ha completado el endoso, sin que quede obligado cambiariamente en tanto no existe rastro documental de su participación en el propio instrumento, al igual que cuando entrega el documento sin llenar el endoso o sin endosarlo nuevamente, circunstancia que también prevé la norma.

Otra opción que otorga el artículo, por último, es la posibilidad de endosarlo nuevamente, ya sea a través de endoso en blanco, al portador o nominado.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información


Répondre

Le contenu de ce champ ne sera pas montré publiquement.


  • Les adresses de pages web et de messagerie électronique sont transformées en liens automatiquement.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Les lignes et les paragraphes vont à la ligne automatiquement.

Plus d'informations sur les options de formatage