Artículo 1836 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1836. Desmaterialización e ingreso en sistemas de ano-
taciones en cuenta

Los títulos valores tipificados legalmente como cartulares también pueden emitirse como no cartulares, para su ingreso y circulación en una caja de valores o un sistema autorizado de compensación bancaria o de anotaciones en cuenta.

Los títulos valores emitidos efectivamente como cartulares pueden ingresarse a alguno de estos sistemas, conforme con sus reglamentos, momento a partir del cual las transferencias, gravámenes reales o personales y pago tienen efecto o se cumplen por las anotaciones en cuenta pertinentes.

Remisiones: ver comentario a art. 1850 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares)

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1. Introducción*

Hemos de referirnos con amplitud al fenómeno de la desmaterialización o desincorporación de los títulos valores por el cual se suprime el documento físico, en el comentario al art. 1850 al que remitimos.

2. Interpretación

Se contempla aquí la posibilidad de que ciertos títulos de naturaleza cartular, puedan emitirse como no cartulares, no materializados, a fin de hacerlos ingresar en un sistema de compensación o anotación en cuentas o en cajas de valores.

Ello implica la desaparición del papel y su reemplazo por un asiento registral especial. Luego podrá circular en una caja de valores o destinarse a compensación bancaria o anotación en cuenta, con autorización para ello.

En el segundo párrafo se prevé la posibilidad de que aquellos títulos ya emitidos como cartulares, se desmaterialicen y se incluyan en alguno de los antedichos sistemas. Es decir, que ingresen en un sistema de depósito colectivo o de valores en cuenta. Operado el ingreso efectivo, la circulación y demás circunstancias hasta el pago se sujetan a las anotaciones en la respectiva cuenta, lo que implica sujeción a las normas que dicten las reglamentaciones pertinentes, que deberán prever minuciosamente todo lo referido a dichas anotaciones.

Entran en este concepto, pagaré, cheques de pago diferido, certificados de depósito, warrantsy otros con capacidad para ser negociados.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información


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