Artículo 1611 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1611. Juego y apuesta de puro azar
No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido por la autoridad local.
Si no está prohibido, lo pagado es irrepetible. Sin embargo, es repetible el pago hecho por persona incapaz, o con capacidad restringida, o inhabilitada.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 25 Contratos de juego y de apuesta)
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1. Introducción*
El art. 2055 CC, en primer lugar, prohibía demandar en juicio el pago de deudas o de apuestas, y solo reconocía acción para las que provengan de los juegos de ejercicio de fuerza, destreza de armas, corridas y otros juegos o apuestas semejantes.
En segundo lugar, regulaba de manera separada el contrato de juego y el contrato de apuesta, en el art. 2052 y en el art. 2053 CC respectivamente.
Por último, disponía el art. 2067 CC, en caso de que el hubiese perdido fuere incapaz de realizar el pago, autorizaba a sus representantes a reclamar lo pagado por aquel, no solo a aquellos que ganaron, sino también a aquellos en cuyas casas tuvo lugar el juego, siendo unos y otros considerados como deudores solidarios.
2. Interpretación
2.1. Concepto del contrato de apuesta y distinción con el de juego
El CC hacía una distinción entre el contrato de juego y el contrato de apuesta de puro azar. Definía al contrato de apuesta en su art. 2053 CC, en el que disponía que la apuesta sucedía cuando dos personas que son de una opinión contraria sobre cualquier materia, conviniesen que aquella cuya opinión resulte fundada, recibiría de la otra una suma de dinero, o cualquier otro objeto determinado.
En nuestro ordenamiento, lo determinante que se remarcaba entre ambos contratos es que, en el contrato de juego, ambas partes interactúan activamente, con intención de influir en el resultado y, por el contrario en el contrato de apuesta las partes asumen una actitud pasiva, solo manifiestan su voluntad a través de determinado acontecimiento y dejan el resultado en manos de la mera suerte.
El CCyC, por el contrario, no brinda una noción legal del contrato de apuesta como contrato autónomo y omite una regulación expresa del mismo.
Por lo tanto, el artículo comentado no dispone a qué reglas debe someterse el contrato de apuesta pero lo equipara con los juegos de puro azar, a los que hace referencia la norma comentada, a los cuales la norma priva de cualquier tipo de acción judicial para este tipo de juegos en los que dependen completamente de la aleatoriedad, es decir, de la suerte o puro azar.
2.2. Tipos de juegos
La doctrina ha diferenciado las clases de juego según el grado de protección que le provee el ordenamiento jurídico.
a) Juegos tutelados. Se trata de aquellos en los que el Estado autoriza expresamente y generan obligaciones, con la posibilidad de, como ya se dijo, reclamar judicialmente las deudas contraídas a causa de estos juegos.
b) Juegos permitidos o tolerados. Son aquellos que el Estado no ha permitido expresamente pero tampoco ha prohibido. Estos generan obligaciones naturales, las cuales no dan la posibilidad de reclamo judicial, lo pagado es irrepetible, tal como lo prevé la norma comentada en su segunda parte.
c) Juegos prohibidos. Son aquellos que están expresamente prohibidos por el Estado. Por cierto, no dan origen a ningún tipo de obligación ni civil ni natural. Y, tal como dice la norma comentada, tampoco dan lugar a acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida por motivo de un juego de puro azar, los cuales por decreto-ley 6618/1957 se encuentran expresamente prohibidos.
2.3. Pago hecho por persona incapaz
Regida por el principio protectorio, la última parte del artículo hace una excepción. Se refiere a los casos en los que sí es repetible el pago, sin seleccionar según la legitimación pasiva de quién lo hace, ganadores o titulares de casas de juego, sino que se limita a afirmar que es repetible el pago en todos los casos que sean realizados por persona incapaz o con capacidad restringida. Por ello, los representantes legales del incapaz tendrán acción de repetición del pago realizado por su representado, de lo cual se presume que los ganadores debían tener conocimiento de la discapacidad. De esta manera, la norma tiende a proteger a la parte más débil de la relación, evitando situaciones de fraude.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.