Artículo 1609 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1609. Concepto

Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 25 Contratos de juego y de apuesta)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

Este artículo tiene como fin la regulación de los contratos de juegos. el código civil ya regulaba este tipo de contratos, dentro de los contratos aleatorios, en 19 artículos. El código civil y comercial reduce de manera eficaz la cantidad a cinco artículos, del art. 1609 al 1613 CCyC, incluyendo a los juegos, la apuesta y los sorteos.

Es muy importante continuar con la regulación de este tipo de situaciones debido al crecimiento y la complejidad que tienen este tipo de vínculos en la vida social y sus consecuencias jurídicas en los casos de deudas contraídas por motivo de ellas (del juego), teniendo en cuenta también, la posibilidad de aplicar el régimen de defensa del consumidor a estos casos.

2. Interpretación

2.1. Concepto de contrato de juego

En principio, vale decir que el juego en sí es una actividad lúdica, recreativa y competitiva en la cual existen reglas, sometida al riesgo que depende del azar y las partes se someten a un hecho incierto en el que la finalidad es la de ganar o perder. En otras palabras “para que exista juego se requiere que el resultado dependa de un evento aleatorio, que puede ser de diversos grados: el sorteo, la habilidad física, la inteligencia”.

Desde esa óptica, y desde el punto de vista del derecho civil, la regulación del contrato de juego se origina a partir la producción de consecuencias jurídicas, como lo es la creación de la obligación de pagar a quien resulte ser el ganador. el fin es el compromiso de pago, que está totalmente vinculado a los resultados de la relación bilateral establecida desde el punto de vista del juego en cuanto a su resultado aleatorio o azaroso.

En ese sentido, se consideran tres aspectos fundamentales del juego según lo establecido en el artículo en cuestión: la competencia entre dos o más partes, que esa competencia sea de destreza física o intelectual y por último, como ya se dijo, la obligación a pagar un bien mensurable en dinero a la parte ganadora.

2.2. Caracteres del contrato

Se puede decir que el contrato de juego presenta los siguientes caracteres: es consensual, bilateral, típico, nominado, oneroso, aleatorio, tiene finalidad recreativa, intuito personae, y no requiere de formalidad.

Es oneroso porque el objeto de este contrato debe ser una transacción jurídica, si o si de contenido patrimonial, aunque su finalidad sea recreativa. Se ha sostenido y se sostiene, atento a la definición de la nueva norma, que no se admite que el contrato de juego pueda ser de carácter gratuito, ya que no se consideraría un contrato típico.

2.3. Las partes en el contrato

Se requiere como mínimo dos partes o más que participen en el juego, ya que no es excluyente la posibilidad de que sean más los que participen en una actividad de destreza, tanto física como intelectual. Sin embargo existe una divergencia doctrinaria en la que para un sector pueden intervenir más partes —sosteniendo su carácter de plurilateral— y para otro sector de la doctrina, no. cabe la aclaración, que cuando se habla de plurilateral no se entiende al mismo como forma asociativa, sino en el sentido de pluralidad de partes intervinientes en el juego.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


Répondre

Le contenu de ce champ ne sera pas montré publiquement.


  • Les adresses de pages web et de messagerie électronique sont transformées en liens automatiquement.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Les lignes et les paragraphes vont à la ligne automatiquement.

Plus d'informations sur les options de formatage