Artículo 1606 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1606. Extinción de la renta
El derecho a la renta se extingue por el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato, por cualquier causa que sea. Si son varias las personas, por el fallecimiento de la última; hasta que ello ocurre, la renta se devenga en su totalidad.
Es nula la cláusula que autoriza a substituir dicha persona, o a incorporar otra al mismo efecto.
La prueba del fallecimiento corresponde al deudor de la renta.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia)
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1. Introducción*
El contrato oneroso de renta vitalicia se extingue naturalmente cuando fallece el cabeza de renta, este es la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato.
2. Interpretación
El art. 1606 CCyC además, regula el supuesto en el que, para determinar la duración del contrato, se tomara en consideración la vida de más de una persona o cabeza de renta. En tal circunstancia, el derecho a la renta se extinguirá en el momento del fallecimiento del último de los designados como cabeza de renta. Hasta el momento del fallecimiento del último designado como cabeza de renta, la renta se devenga en su totalidad.
La ley prohíbe substituir el último designado cabeza de renta, como así también incorporar otra al mismo efecto.
La prueba del fallecimiento del último designado como cabeza de renta, supuesto por el que se extingue el contrato y se libera al deudor, debe ser probado por este último.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.