Artículo 1591 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1591. Principal pagador
Quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 2ª Efectos entre el fiador y el acreedor)
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1. Introducción*
Si el fiador se ha obligado como principal pagador asume la deuda como propia y su obligación deja ya de ser accesoria.
2. Interpretación
La diferencia entre fiador solidario y principal pagador, es que el primero está sujeto a la regulación del contrato de fianza solidaria. En el caso de principal pagador, la relación jurídica entre el acreedor y el fiador es idéntica a la que el acreedor tiene con el deudor principal, es decir el principal pagador es codeudor solidario, no reviste el carácter de fiador aunque ese haya sido su propósito al contratar.
El principal pagador no tiene el derecho de embargar los bienes del deudor según lo prescripto por el art. 1594 CCyC, pues no reviste el carácter de fiador.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.