Artículo 1577 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1577. Obligaciones que pueden ser afianzadas
Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)
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1. Introducción*
La fianza es indiferente a los elementos de la obligación principal: sujetos, monto, causa, forma, por lo que el art. 1577 CCyC dispone un amplio campo de obligaciones que pueden ser afianzadas.
2. Interpretación
Pueden ser afianzadas todas las obligaciones válidas y aun las obligaciones que tienen causa en un hecho ilícito que ya ha sucedido, por el cual se responde con una suma debida, en concepto de indemnización por el daño causado.
En cuanto a las obligaciones futuras, remito a la interpretación del artículo siguiente.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.