Artículo 1539 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1539. Restitución anticipada

El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo:

a) Si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o

b) Si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 21. Comodato)

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1. Introducción*

Ya se ha determinado que la regla en materia de comodato es que el comodante puede solicitar la restitución de la cosa objeto del contrato, cuando el contrato es precario, —esto es, sin plazo—, en cualquier momento, y en el supuesto del contrato con término, al vencimiento del mismo.

No obstante, el legislador ha previsto dos supuestos de excepción, que legitiman al comodante a solicitar la entrega anticipada de la cosa, produciéndose la caducidad del plazo pactado, ante el acaecimiento de ciertas circunstancias que se analizarán a continuación.

2. Interpretación

2.1. Necesidad de la cosa en razón de circunstancia imprevista y urgente

Para que opere la caducidad del plazo debe verificarse ambos requisitos, esto es, que la necesidad que alega el comodante sea imprevista y que asimismo, sea urgente. la necesidad debe ser “imprevista” al momento de concertar el comodato, y además tener la nota de lo “urgente”, o sea que el comodante no puede prescindir de la cosa sin daño para él, o su grupo familiar o de referencia, y con grave inconveniente.

En este supuesto queda por tanto desobligado respecto del plazo y nace su derecho a solicitar la restitución. el fundamento de esta norma es la gratuidad del contrato y parte de la base de que el comodante puede desprenderse temporalmente de esa cosa. De esta manera, se rompe una convención libremente concertada y solo una justa causa puede sustentar esa resolución unilateral del contrato. opera, por tanto, la resolución unilateral del contrato.

Igualmente, en virtud del principio de buena fe (arts. 9° y 961 CCyC) y a efectos de no permitir un ejercicio abusivo de este derecho (art. 10 CCyC), sobre todo cuando el objeto fuese un inmueble, se entiende que debe otorgarse al comodatario el lapso necesario para cumplir con la restitución.

2.2. Uso indebido

Ya se ha mencionado que constituye una obligación del comodatario usar la cosa objeto del contrato conforme al destino convenido.

Por consiguiente, si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore, el comodante podrá exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo, los que caducaran en razón del incumplimiento, produciéndose la rescisión unilateral del contrato.

Cabe tener presente que esta causal no es aplicable al comodato sin plazo. Toda vez que en el comodato precario el comodante puede solicitar la restitución de la cosa en cualquier momento, sin alegar causa, sin perjuicio que, ante el uso indebido, pueda exigir asimismo los daños y perjuicios correspondientes.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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