Artículo 1533 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1533. Concepto

Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 21. Comodato)

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1. Introducción*

El contrato de comodato, también llamado “préstamo de uso” fue oficialmente adoptado por primera vez, en el derecho romano en la redacción del edicto de Juliano, como commodatum (de commodo datum). Sin embargo, se lo utilizaba con referencia al tipo más común de utendum datumque tenía por objeto cosas muebles. Más tarde se admitió que la simple entrega de la cosa acompañada del acuerdo de las partes bastaba para dar origen al contrato, configurándose como un contrato real, situación que se logró hacia fines de la República y principios del Imperio. el contrato buscaba facilitar el uso de una cosa en razón de la familiaridad, amistad o confianza con el futuro comodatario.

Así lo adoptó el código civil de Vélez Sarsfield —como contrato real—, siendo modificado por el código Civil y Comercial como contrato consensual (art. 957 CCyC).

2. Interpretación

2.1. Concepto

El artículo bajo análisis caracteriza al comodato como el contrato en virtud del cual un sujeto, llamado “comodante”, se obliga a entregar a otro una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.

2.2. Elementos esenciales particulares

De la definición legal del contrato de comodato surgen que sus elementos esenciales particulares son:

a) Obligación de entregar una cosa mueble o inmueble para su uso;

b) Gratuidad. El uso de la cosa recibido en comodato no tiene contraprestación por parte del comodatario (art. 967 CCyC); y

c) Obligación de restituir el mismo bien recibido.

2.3. Caracteres

En cuanto a sus caracteres, puede sostenerse que el comodato es un contrato:

a) Bilateral, ya que ambas partes se obligan recíprocamente, de conformidad con el art. 966 CCyC.

b) Gratuito, conforme surge de la propia definición del comodato, ya que el comodatario no debe ninguna contraprestación al comodante en virtud de recibir la cosa en comodato (art. 967 CCyC). No varía el carácter de contrato gratuito si, con posterioridad a la terminación del comodato, el que se benefició con el uso de la cosa decide retribuir a quien se la prestó mediante la entrega de dinero u otro objeto de valor o la prestación de un servicio. Tampoco altera la gratuidad del contrato la obligación del comodatario de abonar ciertos gastos (expensas, servicios comunes, impuestos, etc.) o que acceda a un contrato oneroso.

c) Conmutativo, de conformidad con el art. 968 CCyC, ya que las ventajas para todos los contratantes son ciertas al momento de su celebración.
d) No formal. El Código Civil y Comercial no prescribe solemnidad alguna para su validez (art. 969 CCyC).

e) Consensual, ya que del mero acuerdo consentido por las partes, correspondiente a la formación de un comodato, nace el contrato (art. 957 CCyC). Se aparta así de la tradición romana seguida por el Código Civil en su art. 2255 CCyC.

f) Nominado (art. 970 CCyC).

g) De ejecución diferida. La obligación del comodatario de restituir la cosa recibida en comodato se difiere para un momento posterior a la celebración del contrato.

h) De colaboración o cooperación, en cuanto a su función socioeconómica, por tratarse de un préstamo de cortesía.

i) Que puede configurarse como paritario o discrecional como de adhesión, de conformidad con el art. 984 CCyC.

j) Que puede configurarse como un contrato entre empresas, generalmente como un contrato accesorio anexo a un contrato principal oneroso, por ejemplo, en el caso de envases con la venta de fluidos.

k) Que puede configurarse como un contrato de consumo, de conformidad con los arts. 1092 y 1093 CCyC y los arts. 1°, 2° y 3° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en la mayoría de los casos como un contrato accesorio anexo a un contrato principal, generalmente la venta de determinados productos o la provisión de ciertos servicios con carácter oneroso, por ejemplo, la prestación del servicio de televisión por cable, digital o satelital, o en la provisión de internet, en la que se incluyen en forma accesoria a la provisión del servicio la entrega en comodato de los elementos tecnológicos necesarios para acceder al mismo (módem, decodificador, antena, entre otros). Pueden citarse también como ejemplos, la venta de productos cuyo envase debe restituirse o con envase retornable, el seguro de automotor con “préstamo” de un vehículo en caso de siniestro, la entrega de prismáticos o “lentes 3D” en un teatro o cine, la entrega del distribuidor de agua a consumidores de los aparatos expendedores, conocidos como dispensers o la utilización de carritos en supermercados o aeropuertos. No obstante, podría darse el supuesto de los casos de locación de cosas muebles —como bicicletas, automotores, disfraces, etc. — en los cuales el consumidor los utiliza en virtud de un “pase gratis” o situaciones similares, como promociones del proveedor, o cuando invita a los potenciales consumidores a probar el funcionamiento de un producto, mediante una “prueba de manejo” de un automotor, una lancha u otro producto no consumible.

l) Por regla, intuitu personae. Al respecto corresponde tener presente que en virtud del art. 1541, inc. D, CCyC, la muerte del comodatario extingue el contrato, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.

2.4. Causa

La causa en el contrato de comodato desempeña un papel destacado a la hora de diferenciarlo de otros contratos, como el depósito.

Si bien en el contrato de comodato la cosa se entrega para ser usada y, en el depósito, para ser custodiada, existe la posibilidad de que en este se faculte al depositario a usar la cosa, como también que en el comodato exista interés del comodante y ahí es donde surge la necesidad de distinguirlos. Corresponde prestar atención al interés en juego. En el contrato de comodato la obligación de entregar la cosa se hace en interés principal del comodatario; mientras que, en el depósito, la entrega se hace en interés principal del depositante.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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