Artículo 1529 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1529. Incumplimiento del mutuario

La falta de pago de los intereses o de cualquier amortización de capital da derecho al mutuante a resolver el contrato y a exigir la devolución de la totalidad de lo prestado, más sus intereses hasta la efectiva restitución.

Si el mutuo es gratuito, después del incumplimiento, se deben intereses moratorios. Si el mutuo es oneroso a falta de convención sobre intereses moratorios, rige lo dispuesto para las obligaciones de dar sumas de dinero.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO Capítulo 20 Mutuo)

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1. Introducción*

Si el mutuario cumple debidamente con sus obligaciones contractuales, el contrato de mutuo llegará a su fin a través de la llamada “extinción normal”. Ahora bien, cuando en el transcurso del contrato se produzca un incumplimiento del mutuario, devendrá la posibilidad de la extinción a partir de la resolución.

2. Interpretación

2.1. Incumplimiento del mutuario en el mutuo oneroso

El artículo bajo análisis regula la materia del incumplimiento de dos obligaciones principales del mutuario: el pago de los intereses o de cualquier amortización de capital.

Se trata de un supuesto particular de la cláusula resolutoria implícita, regulada en el art. 1087 CCyC y concs.

Ante estos supuestos, el mutuante podrá exigir la devolución de la totalidad del capital prestado. Caducan, por tanto, todos los plazos y periodicidades que se hubiesen pactado en el contrato. Se producirá, entonces, la resolución del contrato.

Asimismo, el mutuante tendrá derecho a reclamar también los intereses correspondientes, compensatorios y/o punitorios, hasta la efectiva restitución, de conformidad con las previsiones del contrato.

2.2. Aplicación de los intereses punitorios

Como ya se ha señalado anteriormente, ante el incumplimiento de las obligaciones del mutuario, nace el derecho del mutuante a reclamar los intereses punitorios.

En el supuesto del mutuo gratuito, la norma en análisis señala que, después del incumplimiento, el mutuario deberá también los intereses moratorios, también llamados “punitorios”.

Para el caso del mutuo oneroso, se prescribe también que —a falta de convención sobre intereses moratorios— rige lo dispuesto para las obligaciones de dar sumas de dinero. En este caso, podrán ser fijados por la autoridad judicial, siendo de referencia las tasas de interés que, al respecto, aplican los bancos públicos, nacionales o locales, según el caso.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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