Artículo 1501 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1501. Casos excluidos

Las normas de este Capítulo no se aplican a los agentes de bolsa o de mercados de valores, de futuros y opciones o derivados; a los productores o agentes de seguros; a los agentes financieros, o cambiarios, a los agentes marítimos o aeronáuticos y a los demás grupos regidos por leyes especiales en cuanto a las operaciones que efectúen.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 17. Agencia)

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1. Introducción*

La norma dispone que la regulación establecida en el código no será aplicable a los agentes de bolsa o de mercados de valores, de futuros y opciones o derivados; a los productores o agentes de seguros; a los agentes financieros o cambiarios, a los agentes marítimos o aeronáuticos; y a los demás grupos regidos por leyes especiales en cuanto a las operaciones que efectúen, lo cual importa una limitación de los contratos que serán abarcados por la definición establecida en el art. 1479 CCyC.

Esto se ve reflejado en que, con el nombre de agentes o agencia, se pueden desarrollar otras actividades que tienen perfiles y características propias, además de una regulación específica.

2. Interpretación

Quedan expresamente excluidos de las normas comentadas en este capítulo:

a) Los agentes de bolsa o de mercados de valores, de futuros y opciones o derivados. El Capítulo 5 de la ley 17.811, derogado por la ley 26.831, regulaba la figura del agente de bolsa;

b) Los productores o agentes de seguro. El art. 55 de la ley 20.091 los considera y los sujeta a sus disposiciones;

c) Los agentes financieros o cambiarios;

d) Los agentes marítimos o aeronáuticos, regulados por el Código Aduanero;

e) En general, los demás grupos regidos por leyes especiales, pues sus características pueden diferir de la regulada en este Código. Se mencionan entre ellos a los agentes de viaje, que están regulados por la ley 18.829 y que no participan de la “heteronomía parcial” del contrato de agencia comercial, pero también, desde otro lugar, por ejemplo, el caso de las agencias de publicidad, especialmente la de medios, aunque estén mencionadas en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, pues se pueden encontrar en idéntica situación que la agencia comercial frente a la terminación anticipada del contrato, siendo vendedores masivos de servicios que armaron una estructura comercial que deben armonizar.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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