Artículo 1482 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1482. Garantía del agente

El agente no puede constituirse en garante de la cobranza del comprador presentado al empresario, sino hasta el importe de la comisión que se le puede haber adelantado o cobrado, en virtud de la operación concluida por el principal.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 17. Agencia)

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1. Introducción*

El agente es un intermediario independiente, consecuentemente, por regla general, no asume ninguna responsabilidad patrimonial por el resultado de los negocios que con su intervención se puedan gestar; ello es consecuencia de su actuación por cuenta ajena.

Esta característica es propia de la figura y la falta de previsión normativa no menguaría esta conclusión.

Sin perjuicio de ello, con la inclusión del supuesto se busca limitar el riesgo que apareja la eventual asunción de responsabilidad como garante de los negocios de otros.

2. Interpretación

Como ya se destacó en la introducción, no es propio de las obligaciones que tiene el agente la de garantizar el resultado de los negocios que el empresario realiza con terceros.

El artículo contempla esta solución al establecer, como norma indisponible, el límite convención de la garantía que se le puede exigir al agente, que no puede ser mayor al importe de la comisión que se pudo haber adelantado o cobrado.

Ahora bien, la norma solo contempla la garantía vinculada con “la cobranza del comprador presentado al empresario”, pero nada predica sobre la posibilidad de que se garanticen otras obligaciones que el principal pudo haber asumido. si se hubiese querido dar un alcance mayor, el texto debió preverlo, mas, reiteramos, lo limitó a “la cobranza” y no a todas las obligaciones que puede incluir un negocio. De cualquier manera, el pacto de garantía deberá ser explícito por no derivar naturalmente del contrato, más allá de la limitación apuntada.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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