Artículos 1475 / 1476 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1475. Reglas contables

El contrato debe establecer las reglas sobre confección y aprobación de los estados de situación patrimonial, atribución de resultados y rendición de cuentas, que reflejen adecuadamente todas las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio mediante el empleo de técnicas contables adecuadas. Los movimientos deben consignarse en libros contables llevados con las formalidades establecidas en las leyes. Se debe llevar un libro de actas en el cual se deben labrar las correspondientes a todas las reuniones que se realizan y a las resoluciones que se adoptan.

ARTICULO 1476. Obligaciones y responsabilidad del representante

El representante debe llevar los libros de contabilidad y confeccionar los estados de situación patrimonial. También debe informar a los miembros sobre la existencia de causales de extinción previstas en el contrato o en la ley y tomar las medidas y recaudos urgentes que correspondan.

Es responsable de que en toda actuación sea exteriorizado el carácter de consorcio.

Remisiones: ver comentarios a los arts. 1460 y 1464, inc. L, CCyC

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 5ª Consorcios de cooperación)

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1. Introducción*

Los arts. 1475 y 1476 constituyen prácticamente una reproducción literal de las previsiones del art. 7, incs. 16 y 17, de la ley 26.005.

2. Interpretación

Respecto de las normas contables, estados de situación y libros obligatorios, resultan de aplicación al caso los comentarios efectuados a los arts. 1460 y 1464, inc. L, CCyC, a los que corresponde remitir al lector. Solo debe enfatizarse que es el representante quien tiene la obligación de habilitar los libros contables a nombre del consorcio de cooperación, bajo las formalidades exigidas, y de emitir los estados contables previstos por la ley. Se aplican, sobre el punto, las previsiones de los arts. 1455, inc. l, y 1464, inc. L, CCyC —este último, ya citado—.

Es también obligación del representante controlar la configuración de causales extintivas de la relación, sea que se encuentren previstas en el contrato (como lo exige el art. 1474, inc. Ñ, CCyC) o que resulten de la configuración de alguna de las situaciones contempladas por el art. 1478 CCyC, así como tomar las medidas y recaudos urgentes que correspondan.

El representante actúa (al igual que en las agrupaciones de colaboración y en las uniones transitorias) como mandatario de las partes y debe obrar haciendo saber la existencia del consorcio. su responsabilidad es ilimitada y, en caso de representación plural, es simplemente mancomunada, salvo que se hubiere convenido la solidaridad con los otros representantes.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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