Artículo 1460 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1460. Estados de situación
Los estados de situación de la agrupación deben ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa días del cierre de cada ejercicio anual.
Los beneficios o pérdidas o, en su caso, los ingresos y gastos de los participantes derivados de su actividad, pueden ser imputados al ejercicio en que se producen o a aquel en el que se aprueban las cuentas de la agrupación.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 3ª Agrupaciones de colaboración)
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1. Introducción*
El administrador debe elaborar periódicamente un estado de situación de la agrupación. Se trata del sistema destinado al conocimiento de los contratantes y a la protección de los terceros que contratan con la agrupación, que posee la forma de una rendición de cuentas.
2. Interpretación
Los participantes deben expedirse sobre los estados de situación, por lo menos, anualmente, dentro de los 90 días del cierre de cada ejercicio.
Dado que la agrupación no tiene personalidad jurídica y no puede perseguir fines de lucro, todos los beneficios o ganancias, así como las eventuales pérdidas, corresponden a los partícipes en las proporciones convenidas. Puede optarse, a los fines contables, por aplicarlos al ejercicio en el que se producen o a aquel en el que se aprueban las cuentas de la agrupación.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.