Artículo 1459 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1459. Obligaciones. Solidaridad

Los participantes responden ilimitada y solidariamente respecto de terceros por las obligaciones que sus representantes asuman en nombre de la agrupación. La acción queda expedita después de haberse interpelado infructuosamente al administrador de la agrupación. El demandado por cumplimiento de la obligación tiene derecho a oponer las defensas personales y las comunes que correspondan a la agrupación.

El participante representado responde solidariamente con el fondo común operativo por las obligaciones que los representantes hayan asumido en representación de un participante, haciéndolo saber al tercero al tiempo de obligarse.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 3ª Agrupaciones de colaboración)

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1. Introducción*

La norma regula la responsabilidad de los partícipes de una agrupación de colaboración por las obligaciones asumidas frente a los terceros por el representante.

La responsabilidad de los contratantes es ilimitada e involucra todo su patrimonio; además, es solidaria, de modo que el acreedor puede dirigir su acción indistintamente contra cualquiera de los partícipes por el total de lo adeudado (arts. 833 y 840 CCyC).

Antes de promover la acción contra los participantes, el tercero debe interpelar al representante; de allí que la responsabilidad del contratante sea subsidiaria.

Puesto que, en virtud de la solidaridad pasiva dispuesta el tercero, puede demandar a cualquier participante, este tiene derecho a oponer sus excepciones personales y las que tuviera la agrupación.

2. Interpretación

Puede distinguirse la actuación del representante a los efectos responsabilizatorios en dos tipos:

a) Actuación en nombre común o de la agrupación; y

b) Actuación en nombre de alguno o algunos de los participantes.

En el primer caso, cuando el representante actúa invocando hacerlo a nombre de la agrupación, los partícipes responden solidaria e ilimitadamente frente a los terceros. Sin embargo, la acción queda expedita, como quedó dicho, después de haberse interpelado infructuosamente al administrador.

En el segundo caso, cuando el representante actúa a nombre de alguno o alguno de los participantes, el participante representado responde solidariamente con el fondo común operativo por las obligaciones que el representante hubiere asumido, supuesto en que no se requiere interpelación previa al administrador.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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