Artículo 1400 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1400. Propiedad de los fondos

Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece a los titulares por partes iguales.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 2° Cuenta corriente bancaria)

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1. Introducción*

En este artículo se establece una regla de orden práctico, destinada a establecer la atribución de la titularidad de los fondos depositados en una cuenta, cuestión de especial importancia en caso de diferendo entre los propios titulares; pero también en el caso de traba de medidas cautelares por terceros, acreedores de alguno de los cuentacorrentistas.

2. Interpretación

Según se establece en esta norma, se presume que la propiedad de los fondos existentes en una cuenta abierta por más de una persona, para operación en forma conjunta o indistinta, pertenece a los cotitulares por partes iguales.

Es claro que los cotitulares pueden tener convenida una distribución distinta o surgir ella de la naturaleza de la actividad que realizan y de los aportes por cada uno efectuados —cuestión que resultará inoponible al banco, frente al que tendrán responsabilidad solidaria en razón de lo establecido en el art. 1399 ccyc—, discusión que podrá tener especial interés para el ejercicio, entre ellos, de la acción de repetición por contribución, prevista en el art. 840 ccyc. Pero la norma también tiene importancia de cara a eventuales planteos de terceros, acreedores de alguno de los cotitulares, que pretendan trabar una medida cautelar sobre un monto mayor al que la norma presume que corresponde a cada cuentacorrentista, la que solo podrán lograr de presentarle al juez pruebas de una distribución distinta a la prevista en la ley.

El artículo no establece limitaciones sobre los medios de prueba a emplear para acreditar una distinta distribución de fondos entre los cotitulares.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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