Artículo 1385 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1385. Publicidad
Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar:
a) Los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas;
b) La tasa de interés y si es fija o variable
c) Las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación;
d) El costo financiero total en las operaciones de crédito;
e) La existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios;
f) La duración propuesta del contrato.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 1ª. Disposiciones generales. Parágrafo 2° Contratos bancarios con consumidores y usuarios)
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1. Introducción*
El ccyc adopta criterios de transparencia para las operaciones bancarias, exigencia que se incrementa en el caso de los contratos bancarios de consumo en razón de la presunción de desventaja en la que se encuentran los consumidores frente a la entidad financiera.
Lo dispuesto en este artículo en materia de publicidad apunta a asegurar un conjunto de datos relevantes que hacen al mínimo razonable adecuado para que el consumidor —que, sin perjuicio de la destreza especial que pueda verificarse en algún caso concreto, debe ser pensado, según un estándar medio, como una persona inexperta en cuestiones financieras— cuente con la información necesaria para discernir y decidir entre diversas alternativas negociales formuladas por distintas entidades que publiciten sus productos financieros en plaza.
2. Interpretación
La norma atiende a los anuncios que las entidades financieras realizan al público general y a la carga informativa ya establecida en el art. 1379 ccyc para los contratos paritarios, agrega determinadas exigencias específicas, claramente destinadas a agregar claridad a la información suministrada a personas que, cabe presumir, carecen de formación específica para la comprensión de las complejidades que pueden darse en una propuesta de negocio financiero.
Por ello, para asegurar tal claridad y comprensión y que la información sea adecuada al nivel de formación y asimilación conceptual de la franja más amplia de población posible, se impone a los bancos que incorporen a su difusión un ejemplo representativo de su propuesta; por ejemplo, en el caso de un préstamo, deberá indicarse, según un monto dado, la suma a pagar por cada cuota, junto con los restantes parámetros requeridos en los distintos incisos de la norma, que obligan a publicitar:
a) Los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas. Este requisito resulta importante, pues puede que el potencial cliente necesite contar con un préstamo que exceda el máximo que la entidad está dispuesta a facilitar en las operaciones que difunde.
b) La tasa de interés, aclarando si es fija o variable. Se trata del interés nominal y la aclaración sobre la eventual variabilidad de la tasa, relevante para la ponderación del riesgo por parte del interesado; pues es claro que, mientras que la tasa fija permite prever los costos futuros con certeza, la variable introduce un componente de incertidumbre, ya que sujeta la evolución futura de la relación jurídica a circunstancias vinculadas con el comportamiento de las variables económicas de plaza, que pueden favorecer o perjudicar al contratante.
c) Las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación. Esta información es de gran importancia para una adecuada evaluación de los costos a afrontar por el cliente, los que —como ya se dijo en los comentarios a los arts. 1379 y 1381 CCyC— no dependen únicamente de la tasa de interés fijada, sino que se integran con estas variables que pueden llegar a variar de un banco a otro, lo que tiene que poder ser comparado por un consumidor diligente.
d) El costo financiero total en las operaciones de crédito. Se trata de la sumatoria de los intereses, gastos y comisiones a abonar al término de un período determinado. El cálculo del CFT permite al consumidor comparar directamente distintas alternativas negociales del mercado, de allí su importancia. Se expresa en forma de tasa efectiva anual.
e) La existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios. A menudo los bancos requieren, para el otorgamiento de un crédito, la apertura de una cuenta en la que habrá de ser depositada la suma objeto de la operación y de la que se descontarán periódicamente las sumas correspondientes al pago de los servicios del crédito; de proceder de tal modo, debe indicarse claramente en la información que la entidad proporciona a eventuales clientes el costo de esa o cualquier otra operación conexa, como puede ser la contratación de un seguro para el caso de muerte o incapacidad del obligado.
f) La duración propuesta del contrato. El tiempo por el que se extenderá la relación jurídica es uno de los factores de mayor relevancia al celebrar un contrato, pues se vincula directamente con la proyección de riesgos que el sujeto está dispuesto a asumir. En materia bancaria puede haber determinados contratos por tiempo indeterminado, como suele ser el de cuenta corriente bancaria, pero por lo general, un mayor lapso para la devolución de una suma de dinero prestada por el banco conlleva un encarecimiento final de la operación para el cliente, quien debe poder evaluar la relación costo/beneficio según las distintas alternativas negociales que se le presenten.
Cabe señalar que, en razón de lo establecido en el art. 1103 yc, las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al proveedor.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.