Artículo 1357 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1357. Presunción de onerosidad

El depósito se presume oneroso. Si se pacta la gratuidad, no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en que incurra para la custodia y restitución.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 11. Depósito. Sección 1ª Disposiciones generales)

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1. Introducción*

En el cc, el art. 2183 establecía el carácter gratuito del contrato de depósito. El art. 573 ccom., por el contrario, establecía la onerosidad del contrato de depósito comercial, teniendo en cuenta que no había contemplados contratos gratuitos en el ámbito comercial.

2. Interpretación

El art. 1357 ccyc consagra la onerosidad del contrato de depósito, permitiendo a las partes pactar la gratuidad. esta gratuidad se refiere exclusivamente a la remuneración del depositario, ya que los gastos en los que se incurra para la custodia y restitución deben ser reembolsados por el depositante.

(*) Introduccion a los arts. 1356 a 1377.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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