Artículo 1341 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1341. Prohibición

El consignatario no puede comprar ni vender para sí las cosas comprendidas en la consignación.

Fuentes y antecedentes: art. 1264 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 9 Contrato de consignación)

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1. Introducción

El ccyc reproduce íntegramente el art. 1264 del Proyecto de 1998. se fusionan en un solo artículo las prohibiciones clásicas que se regulaban en los arts. 262 a 264 ccom., que prohibían la adquisición —por sí o por interpósita persona— de efectos cuya enajenación les hubiese sido confiada; ejecutar una adquisición encargada con efectos que tuviese en su poder, a no ser que mediase consentimiento expreso del comitente. en esos casos, el comisionista no tenía derecho a percibir el total de la comisión ordinaria, sino la mitad, salvo expresa estipulación.

2. Interpretación

La imposibilidad del consignatario de comprar y vender para sí las cosas objeto del contrato de consignación tiene fundamento en la conveniencia de sustraerlo del conflicto que se plantearía entre su deber —es decir, lograr el más alto precio posible— y su interés —adquirir al más bajo precio—.

Tal como establecía el art. 262 ccom., el consignatario no podrá adquirir ni vender por interpósita persona. en el ccyc esta regla surge de las generales para contratar, en tanto el art. 1001 ccyc establece que los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona.

El ccom. autorizaba, en caso de mediar autorización del consignante, a hacer a un lado la prohibición. si bien el ccyc no regula expresamente esta cuestión en el contrato de consignación, la índole de la materia —regida principalmente por la libertad de contratación (art. 958 ccyc)— lleva a concluir que, frente a una autorización expresa del consignante, el consignatario podría adquirir y/o vender para sí.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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