Artículo 1332 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1332. Renuncia

La renuncia intempestiva y sin causa justificada del mandatario obliga a indemnizar los daños que cause al mandante.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 8 Mandato)

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1. Interpretación

Este artículo prevé para la figura particular del mandato la regla general contenida para las obligaciones en el art. 944 ccyc. esta regla estaba prevista de modo similar en el art. 1978 cc, que determinaba que la renuncia del mandatario, en tiempo indebido, de modo repentino y sin causa justa o suficiente, lo obligaba a resarcir al mandante los daños y perjuicios ocasionados.

Por último, entendemos, el mandatario continúa obligado en términos similares a los que preveían los arts. 1969 y 1979 cc que establecían la obligación del mandatario de continuar sus gestiones en caso de extinción del mandato o de renuncia, respectivamente, hasta que el mandante pudiera adoptar los actos necesarios para suplir la ausencia del mandatario. esta regla se relaciona con el art. 380, inc. d, ccyc que exige al representante continuar en sus funciones hasta que notifique su renuncia al representado, excepto que acredite un impedimento justificado que le impida proseguir la gestión.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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