Modelo de Contrato de Locación

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Modelo de Contrato de Locación

En Buenos Aires a los . . . días del mes de . . . . . del 20 . . entre: por una parte . . . . DNI . . . . . . ., con domicilio en la calle . . . . ., en adelante llamada LA LOCADORA y por la otra parte . . . . DNI . . . . ., con domicilio en la calle . . . . ., en adelante llamada LA LOCATARIA, han convenido celebrar el presente contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y disposiciones del Código Civil y Comercial.

PRIMERA: LA LOCADORA, cede en locación a LA LOCATARIA que acepta ocupar en tal carácter, el inmueble ubicado en calle ………………………………………. LA LOCATARIA se obliga a destinar el inmueble locado para vivienda familiar, no pudiendo ello ser modificado, ni aún en forma temporaria, so pena de solicitarse judicialmente resolución del contrato y el consiguiente desalojo por incumplimiento del mismo.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el plazo de vigencia de la locación será de …………. meses a contar del día 1º del mes de ………… del año DOS MIL ………., operando el vencimiento de pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna el día ………., fecha en la que LA LOCATARIA deberá restituir el inmueble a LA LOCADORA en el estado previsto en la cláusula cuarta.

TERCERA: Las partes convienen libremente como precio de la locación la suma de PESOS ………………… mensuales . El mismo será abonado en ……………. o donde la locadora lo manifieste en el futuro. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de notificación ni de interpelación alguna, devengando la suma adeudada por cualquier concepto un interés punitorio diario, equivalente ……………………., que se calculará hasta el momento de la cancelación total, desde el día 1º del mes impago, para el supuesto del alquiler. En caso de mora, las notificaciones que se cursen, tanto a LA LOCATARIA como a GARANTES, mediante cartas documento o telegramas colacionados a los domicilios especiales constituidos en el presente, para el caso de que por cualquier causa no sean recibidas por los destinatarios o devueltas al remitente, se darán por notificadas a las partes en la fecha de devolución que figure en el aviso o pieza restituida. Asimismo las partes convienen la vía ejecutiva para el caso de incumplimiento de las sumas establecidas.

CUARTA: LA LOCATARIA declara que ha visitado el inmueble y comprobado que el mismo se encuentra en perfecto estado de conservación e higiene, desocupado y en funcionamiento todas sus partes, obligándose LA LOCATARIA a restituirlo en idénticas condiciones a las de recepción, y los siguientes accesorios: cocina, calefón, muebles de cocina de madera, los que se encuentran en perfecto estado y funcionamiento, por lo que serán a su exclusivo cargo todas las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran menester realizar para el debido cumplimiento de esta obligación, cualquiera fuera la causa, naturaleza o cuantía del deterioro, aunque éstas fueran por fuerza mayor, o hechos de terceros y sin derecho a reembolso alguno a su favor. Al término de la relación contractual, LA LOCATARIA deberá abonar a LA LOCADORA los gastos que ocasionen la compra de materiales y gastos de mano de obra para entregar el departamento recién pintado y en excelentes condiciones. Cabe aclarar que ambas partes podrán presentar presupuestos para su comparación y estipular de este modo el costo final que deberá afrontar LA LOCATARIA.

QUINTA: Es obligación de LA LOCATARIA: a) efectuar la conexión del servicio de energía eléctrica a su nombre y cargo en un plazo no superior a los quince (15) días corridos, a partir de la suscripción del presente, y abonar su suministro hasta la fecha de corte de los servicios al momento de entrega del inmueble a LA LOCADORA, en el que deberá presentar la correspondiente baja. b) Permitir el ingreso al inmueble a LA LOCADORA, o a quien éste designe, cuantas veces lo requiera. c) Sufragar por su cuenta y cargo todas las reparaciones, arreglos o entorpecimientos de los servicios sanitarios, cloacales, sus cámaras, instalaciones eléctricas, pluviales, etc., y realizar todas las mejoras de mantenimiento del inmueble que sean necesarias. d) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de las obligaciones contractuales. e) Respetar las ordenanzas municipales y exigencias de cualquier otra jurisdicción o naturaleza, por lo que asume la responsabilidad por todas las consecuencias que deriven de su inobservancia. f) LA LOCATARIA durante la vigencia de este contrato tendrá a su cargo el pago del servicio de agua, y el pago del impuesto inmobiliario provincial y municipal devengado durante la relación locativa, los que se consideran accesorios al precio y podrán ser cobrados por la vía ejecutiva. g) Queda facultado LA LOCADORA a negarse a recibir el pago del arriendo hasta tanto no se dé cumplimiento a la obligación citada en el apartado F.

SEXTA: Le está prohibido a LA LOCATARIA: a) Efectuar alteraciones, modificaciones, mejoras e innovaciones en el bien locado o sus partes, sin consentimiento previo, expreso y por escrito otorgado por LA LOCADORA, quedando las que se introduzcan, consten o no con autorización, a beneficio de la propiedad, sin derecho a exigir a LA LOCATARIA indemnización, reintegro o devolución alguna (salvo acuerdo en contrario), y sin perjuicio de la facultad de LA LOCADORA de exigir su remoción para que recupere su estado anterior, a cargo de LA LOCATARIA. b) Ceder o transferir por cualquier título total o parcialmente los derechos de esta locación, sublocar o prestar, parcial, total o temporariamente o consentir la presencia de terceros en el inmueble, so pena de declarar de pleno derecho la resolución judicial por LA LOCADORA, sin necesidad de requerimiento ni notificación alguna y promover el desalojo del inmueble, con la sola acreditación por éste del incumplimiento a este apartado por LA LOCATARIA. c) Mantener (aunque fuera en forma transitoria) elementos que por su naturaleza, impliquen serios peligros para las personas o el bien alquilado. d) Destinar el inmueble a otro destino que el de vivienda familiar.

SÉPTIMA: El Sr. ……………………………… DNI ………………, con domicilio en ……………………….. y el Sr. ……………………, DNI ……………….. con domicilio en calle ………………………………………, se constituyen en codeudores solidarios, fiadores y principales pagadora, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso, división de bienes y cualquier otro beneficio o prerrogativa que la ley pueda reconocerles y respecto a todas las obligaciones emergentes del presente contrato o impuestos por la ley, en especial por el pago de alquiler y sus accesorios, cualquiera fuera su monto y número de mensualidades impagas, toda carga y obligaciones pecuniarias de cualquier origen y naturaleza, importes o sumas punitorias, compensatorias y/o resarcitorias, costas y costos extrajudiciales o judiciales originadas por el incumplimiento de LA LOCATARIA y demás que se originen en la presente convención. Dicha fianza se extiende como vigente aún después de expirado el plazo contractual de la locación, mientras LA LOCATARIA continúe ocupando el inmueble o adeudando cualquier concepto o suma, hasta la efectiva desocupación y entrega del inmueble a LA LOCADORA y recepción por éste en las condiciones pactadas, cancelación de toda deuda y cumplimiento de todas las obligaciones de LA LOCATARIA.

OCTAVA: Las partes acuerdan que es facultad de LA LOCADORA, el exigir el cambio de la garantía mencionada supra en el caso de fallecimiento o que aquella cayera en insolvencia, convocatoria, quiebra, concurso civil o inhibición personal. En dichos supuestos LA LOCATARIA deberá suministrar nueva garantía a satisfacción de LA LOCADORA y en el plazo de diez días desde su requerimiento por ésta última, considerándose su incumplimiento causal de resolución contractual de pleno derecho y de desalojo.

NOVENA: La falta de pago de dos meses de alquiler consecutivos o de cualquier servicio que grave la propiedad dentro del plazo convenido, dará derecho a LA LOCADORA a, previos los trámites establecidos por la ley, considerar irrevocablemente rescindido del bien y con derecho a reclamar las pérdidas e intereses que ocasionen el incumplimiento.

DÉCIMA: Queda establecido entre las partes y de acuerdo al art. 1208 del Código Civil y Comercial, sus concordantes y correlativos, la vía ejecutiva para el cobro de los alquileres atrasados, en los casos de mora, y para cualquier concepto como tasas, servicios pendientes, etc.

UNDÉCIMA: Si al entregar las llaves y desocupar el inmueble locado se comprobare la existencia de desperfectos, averías y/u obstrucciones imputables a LA LOCATARIA, éste quedará obligado a satisfacer el importe del alquiler mensual más lo establecido por la cláusula décimo cuarta por todo el tiempo necesario que transcurra, hasta que los desperfectos o deterioros sean reparados. La recepción por parte de LA LOCADORA del inmueble arrendado, aún sin reserva alguna de su parte, no importará conformidad con el estado del inmueble, por lo que LA LOCATARIA deberá requerir comprobante de recepción en el que conste expresamente dicha circunstancia para su liberación

DÉCIMO SEGUNDA: Las partes convienen que los gastos de sellado del presente contrato estarán a cargo de LA LOCATARIA en un cien por cien (100 %) del monto total del contrato.

DÉCIMO TERCERA: En garantía de las obligaciones contraídas mediante este contrato, LA LOCATARIA da en depósito a LA LOCADORA la suma de PESOS . . . . . . . . . . . . (. . . $). Este importe no podrá computarse a pagos de alquileres atrasados o vigentes, penalidades, cargas u obligaciones debidas por aquel, con la salvedad de lo que ha continuación se conviene. Es en calidad de depósito de garantía y responde en parte o totalmente a los desperfectos, daños o roturas originadas en la propiedad, sus artefactos o accesorios, y que LA LOCADORA o sus representantes observen cuando LA LOCATARIA al finalizar la locación, siempre y cuando de fiel cumplimiento a todas las obligaciones contraídas mediante este contrato, y restituye al inmueble y sus accesorios al término del presente a entera conformidad de LA LOCADORA.
Caso contrario dicha suma quedará en poder de este y sin perjuicio de iniciar acciones judiciales por mayor monto en caso de ser necesaria.

DÉCIMO CUARTA: Se estipula como cláusula penal, que ante el supuesto de que el LOCATARIO no restituya el inmueble en tiempo y las formas convenidas, otorga derecho a LA LOCADORA a exigir un valor mensual, por la ocupación indebida, equivalente a la triplicación del alquiler último vigente hasta la recuperación por LA LOCADORA de la disponibilidad material y jurídica del inmueble, no implicando ello tácita reconducción ni prórroga alguna, sin perjuicio del ejercicio de las facultades del artículo siguiente, pudiendo proseguir el cobro por la vía ejecutiva.

DÉCIMO QUINTA: Cualquier incumplimiento por parte de LA LOCATARIA a las estipulaciones de este contrato, faculta a LA LOCADORA a declarar resuelto de pleno derecho el contrato de alquiler, exigir el desalojo inmediato y en su consecuencia promover todas las acciones que le competa en su favor, extrajudiciales, o judiciales, sea de desalojo, cobro de deuda, daños y perjuicios, etc., pactándose que en el supuesto de cobro lo sea por la vía ejecutiva.

DÉCIMO SEXTA: LA LOCADORA se reserva el derecho de inspeccionar la propiedad o hacerla inspeccionar por terceros a los efectos de comprobar el debido cumplimiento del presente contrato por parte del inquilino; LA LOCADORA hará uso de la facultad convenida con la mayor prudencia, notificando al locatario con 48 hs. de anticipación. LA LOCADORA no se responsabiliza por daños causados por siniestros al locatario, su grupo conviviente y terceros que frecuenten la propiedad. Además LA LOCATARIA está obligado a cargar con los gastos de reparación del inmueble y es responsable del daño causado a inmuebles vecinos en caso de incendio, explosión y otro motivo culposo o no, salvo vicios ocultos, como así por robo o tentativa del mismo, tomando a su cargo la reparación o reposición de todos aquellos bienes que resulten total o parcialmente dañados en un plazo no mayor de sesenta días (60) de producido el hecho de que se trate; asimismo tomará el locatario a su cargo la defensa y responsabilidad del locador ante los juicios que se promuevan contra éste por su esta causa. Además está obligado el locatario a respetar las ordenanzas y reglamentaciones de cualquier jurisdicción sobre policía edilicia, higiene urbana, cargando con todas la infracciones a las mismas, no pudiendo tener en la propiedad cosas que pudieran afectar la seguridad de las personas, objetos o instalaciones; debiendo comunicar al locador dentro de las 48 horas de producido cualquier deterioro o daño a la propiedad, cualquiera sea el motivo.

DÉCIMO SÉPTIMA: las partes acuerdan como domicilio legal, valido a todos los efectos judiciales o extrajudiciales, el siguiente; a) LA LOCADORA en . . . . . . , b) LA LOCATARIA en el inmueble locado y LOS FIADORES en los domicilios anteriormente denunciados, los que subsistirán a todos los fines, aunque el inmueble fuera desocupado, salvo que notificación expresa en contrario

DÉCIMO OCTAVA: De acuerdo a lo establecido en el art. 1221 del Código Civil y Comercial, el contrato puede ser resuelto anticipadamente por LA LOCATARIA después de transcurridos los primeros seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente a LA LOCADORA. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar a LA LOCADORA, en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

DÉCIMO NOVENA: Conforme las partes, previa lectura y ratificación, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejando expresamente aclarado que renuncian al fuero federal y/o cualquier otro de excepción que pudiera corresponderles, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de . . . . . . . . . . . . . para cualquier cuestión que se plantee entre las mismas.

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Firma LOCADORA

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Firma LOCATARIA

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FIRMA FIADOR

. . . . . . . . . . .
Firma FIADOR


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