Carta Documento: para qué sirve y cómo enviarla

¿Para qué sirven las Cartas Documento?

La Carta Documento es una carta que se caracteriza por ser un medio de notificación fehaciente que efectivamente se envió una comunicación escrita determinada, la fecha en que se la envío y se la recibió, y su contenido o texto. Esta facilidad para probar el envío, su recepción y el contenido surge de los elementos principales de toda "Carta Documento": la carta va en tres ejemplares de idéntico contenido, uno para el remitente, otro para el destinatario y el tercero para el correo, la verificación de la identidad del remitente, la constancia de la entrega al destinatario, y el archivo del tercer ejemplar por parte del correo.

Por eso, la Carta Documento es frecuentemente utilizada para reclamar derechos, para responder a reclamos recibidos o cuando se quiere dejar clara constancia de que se le está transmitiendo algo a alguien.

Es frecuente que se den intercambios de Cartas Documento entre dos partes en conflicto. Ello normalmente se iniciará con el envío de una primera Carta Documento conteniendo una intimación (un requerimiento formal para que se cumpla o haga algo) y luego la otra parte responderá de acuerdo a su postura, ya sea, negando los hechos, los derechos o ambas cosas alegados por la contraparte.

Las intimaciones más frecuentes realizadas por medio de Cartas Documento son:

- Intimación del empleado al empleador a registrar una relación laboral, a abonar salarios adeudados, indemnizaciones, etc.

- Intimación de pago de una suma de dinero adeudada (alquileres atrasados, préstamos impagos, alimentos, etc.).

- Intimación del locador al inquilino para que éste restituya el inmueble alquilado.

- Intimación del consumidor a la empresa en la que adquirió o recibió productos o servicios defectuosos, o cuando existe algún otro tipo de incumplimiento.

Requisitos para enviar una Carta Documento

Edad

Para enviar una Carta Documento, el remitente debe ser mayor de 18 años o, si es menor de edad, estar emancipado por cualquier causa legal: matrimonio, autorización para ejercer el comercio, ejercer cualquier actividad en relación de dependencia o vivir en forma independiente de sus padres o tutores con conocimiento de ellos.

Remitente persona física

Si el remitente (quien envía la carta) es una persona física, debe presentar un Documento de Identidad personal con foto del titular y firma de las autoridades nacionales o municipales; es decir, DNI, LE, LC, CI del Mercosur, CI Federal o CI Provincial. En el caso de extranjeros, es válido el Pasaporte o una Cédula de Identidad expedida por autoridades de países limítrofes.

Remitente persona jurídica

Si el remitente es una persona jurídica, la persona que presenta la Carta Documento debe acreditar su identidad de persona física con alguno de los documentos antes señalados y la personería jurídica que representa.

Sin embargo, para simplificar este procedimiento, una persona física que invoque la representación de una persona jurídica pero que no presente un poder o documentos equivalentes, puede hacer el envío siempre que remita la carta como si fuera una persona física, firme el texto escrito en presencia del ventanillero, su nombre propio figure debajo de la firma que va al pie del texto y también en el campo "Remitente del formulario", y acredite su identidad como persona física. En este último caso es aceptable que el cliente incluya al comienzo del texto la leyenda: "En representación de ..." (mencionando la persona jurídica cuya representación alega).

¿Puede dirigirse una Carta Documento a más de una persona?

Lamentablemente, el Correo no lo acepta. El envío debe estar destinado a una sola persona, física o jurídica.

¿La Carta Documento puede estar firmada y remitida varias personas físicas?

Sí, puede ser enviada y firmada por más de una persona. Pero en tal caso, todas las personas físicas deben estar presentes en el momento del envío, firmar los tres ejemplares en presencia del ventanillero y este debe verificar la identidad de cada uno de ellos, con alguno de los documentos indicados precedentemente. Sin embargo, en el formulario de envío, en el campo "Remitente", solo debe figurar un nombre, apellido y domicilio, para que en caso de imposibilidad de entrega sirva para la devolución del mismo.

Cartas Documento extensas

Si por la extensión del texto se requiere más de un formulario, se deben utilizar tantos como sean necesarios y considerar cada formulario como un envío independiente. En este caso se puede agregar a la Carta donde continúa la leyenda "Prosigue en CD N°..." al pie del texto de cada formulario y, a la que precede, la leyenda "Proviene de CD N° ...".

¿Con qué medio debe ser escrita la Carta Documento?

No hay restricciones al respecto. La Carta Documento puede ser escrita a mano, a máquina o computadora, pero siempre utilizando el formulario provisto por Correo Argentino.

¿Cuál es y cómo se obtiene el formulario para enviar una Carta Documento?

El Correo Oficial posee un formulario especial en tres ejemplares. Está
compuesto por original, duplicado y triplicado. Estos formularios se pueden solicitar en cualquier sucursal del Correo.

¿Cuál es el costo de una Carta Documento?

Al 12.4.2015, el costo de envío, con formulario incluido, es de $ 100 (cien pesos).

Debe tenerse presente que los Telegramas que deseen enviar los trabajadores con motivo de sus relaciones laborales, son gratuitos, dado lo dispuesto por la Ley 23.789. También son gratuitos los Telegramas que envíen los jubilados y pensionados a los organismos previsionales y los que envíen trabajadores, jubilados y pensionados a sus respectivas obras sociales.

¿Existe diferencia sustancial entre la Carta Documento y el telegrama?

No, no la hay. Ambos son medios de comunicación fehaciente y su valor legal como tales es el mismo.

Normativa aplicable

- Ley 23.789 (servicio gratuito de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados).

- Decreto 150/96 (reglamenta el servicio gratuito previsto en la Ley 23.789).

- Resolución CNC Nº 3252/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones


PUEDO COMUNICAR INTENCION DE

PUEDO COMUNICAR INTENCION DE DIVORCIARME POR CARTA DOCUMENTO

Hola mi consulta es .quien

Hola mi consulta es .quien puede enviar una carta documento tiene que ser un abogado o la puedo enviar yo que soy un ciudadano común????

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sufrí incumplimientos de una empresa hotelera y una empresa de vuelos.. debo mandar carta documento

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Me ha llegado una fotomulta que no corresponde a mi auto. Es de Lujan - Buenos Aires y yo nunca estuve alli.

soy copeopietario en un consorcio de 5 proopietarios enn tolal

desde año 2008 soy admiinistraadora ad honoren y actualmente por motivos de salud quiero renunciar y nadie quiere reemplazarme,, y no concrren a las reuniones,por eso quiero enviar carta documento,soy jublada.pueden negarse a recibir la carta? y o la debo mandarr como persona fisica? muchas gracias

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