Je veux savoir à propos de…
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ARTICULO 8.- Para ser nombrados administradores no se necesitará la condición de socio. Los administradores ejercerán sus cargos indefinidamente. El cargo de administrador es retribuido. La retribución consistirá en una cantidad alzada anual que, como remuneración por el ejercicio del cargo, fijará.
T 122 , F 60, S 8, H SC 40909, I/A 5 (30.08.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 174 del Jueves 9 de Septiembre de 2021. Empresarios, Empresarios.