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ARTICULO 7º.- Nombramiento, duración y prohibición de competencia: Sólo las personas físicas podrán ser nombradas administradores. El desempeño del cargo de administrador será indefinido. Respecto de los demás requisitos de nombramientos, incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. R.
T 989, L 753, F 128, S 8, H AB 26508, I/A 2 ( 6.08.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 156 del Lunes 16 de Agosto de 2021. Empresarios, Empresarios.