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ARTICULO 29.- El cargo de administrador será retribuido. El administrador tendrá derecho a percibir de la Sociedad una remuneración fija de 1.000,00 euros anuales como retribución a las funciones inherentes a dicho cargo: formulación y firma de cuentas anuales, convocatoria de juntas, asistencia a.
T 1583 , F 143, S 8, H VA 31780, I/A 3 (23.06.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 123 del Miércoles 30 de Junio de 2021. Empresarios, Empresarios.