Je veux savoir à propos de…
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ARTICULO 17º.- Para ser nombrado Administrador, no será necesaria la condición de socio y será elegido por la Junta General. La duración del cargo será indefinida sin perjuicio de la facultad de separación que con arreglo a la Ley corresponde a la Junta General. El cargo de Administrador será.
T 962 , F 94, S 8, H VA 12811, I/A 2 (14.04.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 74 del Miércoles 21 de Abril de 2021. Empresarios, Empresarios.