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Artículo 6.- La participación social: Contenido de derechos. El régimen de las participaciones sociales será el fijado en la Ley de Sociedades de Capital con la excepción de lo previsto en estos estatuts. en este sentido, respecto del usufructo de participaciones socaiels se fija, al amparo del Artículo 7º.- Transmisión de participaciones socailes. 1º.- REGIMEN GENERAL. A) Las participaciones sociales serán transmisibles en la forma prevista por la ley y por estos Estatutos. B) La transmisión de
T 867 , F 58, S 8, H AL 21317, I/A 11 ( 9.06.20).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 115 del Miércoles 17 de Junio de 2020. Empresarios, Empresarios.