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- Espagne
"Artículo 29º.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una "asignación dineraria fija anual", cuyo importe concreto, el devengo y la forma y periodicidad del pago serán aprobadas por la Junta General teniendo en cuenta la situación económico-financiera y patrimonial.
T 1342 , F 214, S 8, H VA 21753, I/A 4 (22.08.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 167 del Jueves 30 de Agosto de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.