PETER GUY HOLDINGS SL

Modificaciones estatutarias

"Artículo 13º.- RETRIBUCION DEL CARGO DE ADMINISTRADOR. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija anual pagadera en dinero. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por.

Datos registrales

T 1605 , F 71, S 8, H CA 24942, I/A 2 (25.07.18).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 147 del Miércoles 1 de Agosto de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.

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