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Artículo 14º.- PLAZO Y DELEGACIONES. Los Administradores ejercerán su cargo con carácter indefinido y será retribuido mediante una cantidad fija que será fijada, para cada ejercicio, por acuerdo de la Junta General. Ello sin perjuicio de las retribuciones que le corresponden por su relación laboral.
T 10503, L 7784, F 21, S 8, H V 182091, I/A 3 (14.06.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 118 del Jueves 21 de Junio de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.