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"Artículo 7.- Nombramiento, duración y prohibición de competencia: Sólo las personas físicas podrán ser nombrados administradores. El desempeño del cargo será por tiempo indefinido. Respecto de los demás requisitos de nombramiento e incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se.
T 2211 , F 106, S 8, H CA 50362, I/A 3 (14.11.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 223 del Jueves 23 de Noviembre de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.