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ARTICULO 18. El cargo de administrador es retribuido. La retribución consiste en una cantidad alzada anual que fijará para cada ejercicio la Junta General.
T 1543 , F 20, S 8, H GR 46096, I/A 2 (25.10.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 209 del Jueves 2 de Noviembre de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.