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ARTICULO 9º. ADMINISTRACION. La Administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador Unico, dos administradores que actuarán de forma solidaria, o de dos administradores mancomunados. La Junta General determinará el modo de organizar la administración, además de regular su actuación.
T 278 , F 113, S 8, H AL 8684, I/A 7 (16.02.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 39 del Viernes 24 de Febrero de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.