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Modificaciones estatutarias

ARTICULO 24º.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución del administrador no tendrá como base una participación en los beneficios, sino que consistirá en una cantidad en metálico que será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. El carácter retribuido del cargo.

Datos registrales

T 877, L 641, F 34, S 8, H AB 3999, I/A 9 (25.01.17).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 22 del Miércoles 1 de Febrero de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.

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