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Artículo 7 .- TRANSMISION DE ACCIONES. Transmisiones inter vivos y mortis causa: A.- La transmisión inter vivos y mortis causa de las acciones a favor de cualquier persona, sea o no accionista, será libre, debiendo hacerse por los medios establecidos en la legislación vigente. B.- Transmisiones.
T 250 , F 8, S 8, H SC 517, I/A 56 (25.10.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 210 del Jueves 3 de Noviembre de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.