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10. JUNTAS GENERALES. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. La convocatoria se hará personalmente por escrito a cada uno de los socios, en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. Los plazos para la convocatoria, los quórums, y 12. ADMINISTRACION. La gestión y representación de la sociedad se encomendará a un Consejo de Administración, a dos administradores que actuén de forma mancomunada o a un administrador unico. El Consej
T 185 , F 25, S 8, H AL 5509, I/A 15 (19.08.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 163 del Viernes 26 de Agosto de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.