Je veux savoir à propos de…
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Artículo 6º.- Usufructo de Participaciones sociales. En caso de usufructo de participaciones sociales el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. El ejercicio de los demás derechos del socio también corresponde al usufructurario..
T 2549 , F 199, S 8, H Z 27067, I/A 4 (25.04.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 84 del Miércoles 4 de Mayo de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.