Je veux savoir à propos de…
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ARTICULO 30.- Para ser nombrado administrador no será necesario la condición de socio.No podrán ser administradores quienes se hallen incursos en causa legal de incompatibilidad, en especial las determinadas por la Ley de Sociedades de Capital.El cargo de administrador es retribuido. La retribución.
T 2462 , F 179, S 8, H AS 9135, I/A 32 ( 1.02.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 28 del Jueves 11 de Febrero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.