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Artículo 25º.- Para ser nombrado Administrador no será necesario ostentar la condición de socio. Su nombramiento se hará por la Junta General ejerciendo su cargo, por tiempo indefinido. Los administradores nombrados podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la Junta General, aún.
T 791 , F 27, S 8, H VA 3836, I/A 3 (30.10.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 213 del Viernes 6 de Noviembre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.