Je veux savoir à propos de…
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"Artículo 28º.- El cargo de administrador es remunerado. La retribución de los miembros del órgano de administración consistirá en una asignación fija anual cuya cuantía podrá ser modificada por acuerdo de la Junta. General para cada año con validez para los ejercicios que la propia Junta.
T 127 , F 202, S 8, H SA 4246, I/A 9 (17.07.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 144 del Viernes 31 de Julio de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.