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- Espagne
T 853 , F 51, S 8, H VA 5830, I/A 5 ( 9.02.15).
27. Administradores.: Su régimen. Consejo de Administración. No podrán ser administrador o miembro del Consejo de Administración las personas comprendidas en el artículo 213 del RDLeg 1/2010 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El cargo de administrador o Consejero será.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 30 del Viernes 13 de Febrero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.