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- Espagne
T 7674, L 4973, F 74, S 8, H V 94056, I/A 2 ( 3.02.15).
ARTICULO 20º.- RETRIBUCION DEL CARGO DE ADMINISTRADOR.- El cargo de administrador estará retribuido. La retribución a percibir por cada administrador, para cada ejercicio económico social será de un sueldo que será fijado por la Junta General. Dicha retribución de los administradores, derivada de.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 27 del Martes 10 de Febrero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.