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ARTICULO 29.- SISTEMA DE RETRIBUCION. El cargo de Administrador será retribuido mediante una cantidad fija que establecerá anualmente la Junta General para el conjunto de todos ellos. La propia Junta General distribuirá entre los
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 239 del Martes 16 de Diciembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.